Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado ACOSTA GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° V-19.216.672, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 19-10-89; de 21 años de edad, soltero, albañil, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, con la finalidad de que se de por notificado de la presente decisión, debiendo remitir las resultas, en señal de haber sido notificado. Not.....