REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Junio de 2011
200° y 151°

DECISIÓN N° 271-2011. CAUSA N° 7E-127-11

Vista la Sentencia Definitivamente Firme dictada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 21 de Febrero de 20011, signada con el N° 007-11, en la cual condenó al penado ROBERT JOSE VALERA BARRIOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 18.201.572, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, Soltero, de 27 años de edad, Herrero, hijo de Marielena Barrios y Ernesto Valera, residenciado en el Barrio Cardonal Sur, Calle 111, Casa S/N, color verde, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del código Penal, en concordancia con los artículos 424 y 286 Ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHONATAN CAMPOS ORTIZ Y EL ORDEN PÚBLICO, este Tribunal en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese una vez elaborado el computo a las partes y se ordena el traslado de la penado a los fines de que se de por notificada de la Ejecución de Sentencia y Cómputos el día VIERNES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), oficiándose a tales fines a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo como no consta en actas ingreso del penado al Centro Penitenciario de Maracaibo, se ordena el traslado inmediato del mismo librando Boleta de Encarcelación remitiéndola al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a los fines de que procedan con el traslado. Asimismo en virtud de que el penado tiene Defensa Pública, se ordena oficiar a la Unidad de Defensoría Pública a los fines de que designen un Defensor Público para la Fase de Ejecución. Seguidamente este Juzgado de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO:


La penado ROBERT JOSE VALERA BARRIOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 18.201.572, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del código Penal, en concordancia con los artículos 424 y 286 Ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHONATAN CAMPOS ORTIZ Y EL ORDEN PÚBLICO. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió la penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 482 eiusdem, y, al respecto consta en actas que el nombrado penado fue detenido el día 17/07/2008, por lo que hasta el día de hoy 02/06/2011, nos da un total de Tiempo de Detención de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 17/07/2016.
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 17/07/2010.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 18/03/2011.
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 16/11/2013, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 17/07/2014, para optar por el Beneficio de Confinamiento.

Ahora bien, este tribunal acuerda no hacer mención en lo que respecta a la fecha de cumplimiento de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Diciembre de 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940, del 21 de Mayo del 2007, caso Asdrúbal Celestino Sevilla, la cual es de carácter vinculante.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada a la ciudadana Directora del Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que la penado de autos a partir de la fecha de su ingreso quedara recluida a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes y se ordena el traslado de la penado a los fines de que se de por notificada de la Ejecución de Sentencia y Cómputos el día VIERNES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), en compañía de su Defensa. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE CUMPLASE.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN;


DR. JORGE MARTIN DIAZ TORRES
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 271-2011, se remiten copias certificadas y se ofició bajo los N° 3265-11, 3266-11, 3267-11, 3268-11 y 3264-11 y se libro Boleta de Notificación.

LA SECRETARIA


ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO










JMDT/plbf
CAUSA Nº 7E-127-11.
N° DE ASUNTO: VK01-P-2011-000011