REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 DE JUNIO DE 2011
200º y 152º

DECISION Nº 275-11.- CAUSA Nº 7E-138-06

Visto el Informe Técnico que corre inserto a los folios (522 y su vuelto) de las actas que conforman la presente causa, suscrito por el Lic. ORLANDO BRICEÑO, la Psic. ELIZABETH PERSAD, Delegados de Prueba y la Abog. LISBETH MONTIEL, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE del penado HERNANDEZ NAVA HECTOR LUIS. NO PORTA, para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el Artículo 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico N° 043 de fecha 18-05-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a las actas de la presente causa, en el cual el equipo técnico que por el Lic. ORLANDO BRICEÑO, la Psic. ELIZABETH PERSAD, Delegados de Prueba y la Abog. LISBETH MONTIEL, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Bajo nivel de autocrítica
• Escaso compromiso social
• Planes poco centrado en su situación
• Apoyo tipo efectivo
• Manejo normativo flexible .

Conclusión: El evaluado HERNÁNDEZ NAVA HÉCTOR LUIS. NO PORTA, se considera “NO APTO” a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL que se le solicita.
Por lo antes expuesto, este Juzgador NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado HERNANDEZ NAVA HECTOR LUIS. NO PORTA, quien fuera condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO,; por no cumplir con el Parágrafo 3° del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado HERNANDEZ NAVA HECTOR LUIS. NO PORTA, venezolano, natural de paraguaipoa, Estado Zulia, soltero, Panadero, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, con la finalidad de que se de por notificado de la presente decisión, debiendo remitir las resultas, en señal de haber sido notificado. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

ABOG. JORGE MARTIN DIAZ TORRES
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 275-11, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el No. 3304-11, anexo a Boleta de notificación dirigida al penado; se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 3305-11 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO





JMDT/dg.-*
Causa Nº 7E-138-06