REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 DE JUNIO DE 2011
200º y 151º
DECISION Nº 274-2011.- CAUSA Nº 7E-087-09
Visto el RECORD DE CONDUCTA E INFORME DE CLASIFICACIÓN que corre inserto a los folios (461 y su vuelto) de las actas que conforman la presente causa, suscrito por la TSU ELIS RAMÓN SALGADO Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ABOG. YVIS VILCHEZ Coordinadora Departamento De Control Penal, Dr FRANCISCO RONDON Coordinador de Servicios Médicos, JANETH MONTERO Coordinadora Departamento de Clasificación Integral PSICÓLOGO MARANLY DIAZ Coordinador del Departamento de Psicología, Funcionario LUIS GARCÍA Coordinador de Seguridad y Custodia en el cual informan que no reúne los requisitos de mínima seguridad del penado ACOSTA GONZÁLEZ JOSÉ LUIS, titular de la cedula de identidad N° V-19.216.672, para optar al RÉGIMEN ABIERTO como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte:
El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, así como deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que exista un informe de clasificación de conducta y un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe de clasificación de conducta de fecha 29-03-2011, suscrito por la TSU ELIS RAMÓN SALGADO Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ABOG. YVIS VILCHEZ Coordinadora Departamento De Control Penal, Dr FRANCISCO RONDON Coordinador de Servicios Médicos, JANETH MONTERO Coordinadora Departamento de Clasificación Integral PSICÓLOGO MARANLY DIAZ Coordinador del Departamento de Psicología, Funcionario LUIS GARCÍA Coordinador de Seguridad y Custodia, todos adscritos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, exponen según el informe lo siguiente: “No reúne los requisitos de Mínima Seguridad.
Conclusión: El evaluado JOSE LUIS ACOSTA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.216.672, es “NO REUNE CON LOS REQUISITOS DE MINIMA SEGURIDAD” a la medida de Régimen Abierto que se le solicita.
Por lo antes expuesto, este Juzgador NIEGA EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado ACOSTA GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° V-19.216.672, quien fuera condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICE, cometido en perjuicio MARIA DE LA CRUZ MOLINA E IRIS ROMERO; por no cumplir con el numeral 2° del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado ACOSTA GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° V-19.216.672, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 19-10-89; de 21 años de edad, soltero, albañil, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, con la finalidad de que se de por notificado de la presente decisión, debiendo remitir las resultas, en señal de haber sido notificado. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
ABOG. JORGE MARTIN DIAZ TORRES
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 274-11, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el No. 2205-11, anexo a Boleta de notificación dirigida al penado; se libraron Boletas de Notificación, y se remiten con oficio N° 2206-11 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
JMDT/dg.-*
Causa Nº 7E-087-09