El Tribunal pasó a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, deberán cumplirse conjuntamente en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las Reglas de Conducta correspondientes: 1.- La Obligación de continuar sus estudios, debiendo consignar ante este Tribunal la respectiva Constancia de Estudios y de Buena Conducta. 2.- La Obligación de incursionar en el área laboral, debiendo consignar la respectiva constancia. 3.- La Obligación de incursionar en el área deportiva, debiendo consignar la correspondiente constancia. 4.- La obligación del joven adulto de acudir a la Iglesia una vez a la semana, con su Representante Legal, respetando el libre credo que profesa el adolescente, consignando ante el Tribunal de Ejecución .....