REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 02 de Mayo de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 257 -06.- CAUSA No. 1E-961-06-
En el día de hoy, Martes dos (02) de Mayo de 2.006, siendo las Nueve y treinta (9:30) de la mañana, compareció voluntariamente por ante este Juzgado el Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en compañía de la defensora Pública Abog. ISBELY FERNADEZ, quien manifestó que se encuentra prestando Servicio Militar, por lo que la defensora publica solicita que en virtud que el mismo se encuentra de permiso se le realizara la Lectura de Computo, en este estado el Tribunal procede ha notificar a la Fiscal del Ministerio Publico vía telefónica a fin de informarle lo solicitado por la defensa manifestando la misma estar de acuerdo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, el Fiscal Trigésimo Séptimo Especializada del Ministerio Público, Dra. BLANCA RUEDA, la Defensora Pública Especializada Abg. ISBELY FERNANDEZ, y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y su representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), estando presentes las partes se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA).- PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Juicio, mediante sentencia No. 16-05 de fecha 21/12/05, declaro en la responsabilidad penal al adolescente antes mencionado, por el delito de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el plazo de DOS (02) AÑOS. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el DOS (02) DE MAYO DE (2008).- TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abog. ISBELY FERNANDEZ, quien expuso: En virtud que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se encuentra prestando Servicio Militar, solicito al Tribunal que en su lugar sea modificada la Sanción de Libertad Asistida por otra de posible cumplimiento para el adolescente como la de Imposición de Reglas de Conducta a fin de que el mismo pueda seguir cumpliendo con el Servicio Militar por el tiempo establecido, conformidad a lo dispuesto en el Articulo 647 Literal E Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente se le “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, asimismo consigno copia de boleta de permiso del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ““Se considera necesario la modificación de la sanción de Libertad Asistida de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 647 Literal E Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , dado que el mismo se encuentra prestando Servicio Militar lo que se le hace imposible de cumplir de tal manera que para el pleno desarrollo de su vida personal seria conveniente la modificación propuesta por la defensa especializada, asimismo consigne constancia cada tres meses de estar presentando Servicio Militar, suscrita por el Comandante de la 1001 Compañía del Cuartel General Comando, es todo”. QUINTO: SE ORDENA MODIFICAR LA SANCIÓN IMPUESTA DE LIBERTAD ASISTIDA COMO UNICA REGLA DE CONDUCTA DE CUMPLIR CON EL SERVICIO MILITAR HASTA QUE DURE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN ES DECIR HASTA EL 02-05-2008, DE NO CUMPLIR CON LA SANCIÓN HASTA EL TERMINO DE LA MISMA SE LE SERA REVOCADA LA MEDIDA, de igual forma consigne constancia por ante el Tribunal de estar prestando Servicio Militar, cada Tres (03) Meses. Asimismo se hace del conocimiento al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente SEXTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día SIETE (07) DE JUNIO DE 2006, A LAS NUEVE Y TREINTA (9:300) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No 257 -06. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 37° DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA
EL ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE
LA DEFENSA PUBLICA
ABOG. ISBELY FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-961-06.-
MCdeN/orelis
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