REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Mayo 2006
195° Y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA
CAUSA Nº 1E- 626-04

En fecha de hoy, dos (02) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, el Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público, Dra. BLANCA RUEDA, la Defensa Pública Especializada Abg. ISBELY FERNANDEZ, el adolescente: NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y su representante legal la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente antes mencionado. En este estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Dado que a la fecha se a cumplido el lapso establecido en la sanción impuesta a mi defendido, y habiendo cumplido la misma en forma cabal, solicito el cese de la sanción el cierre de la causa y el archivo del expediente, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”, posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Cumplida la obligación impuesta a los jóvenes adulto de autos, se evidencia que el misma a dado fiel cumplimiento a la sanción impuesta, por lo que se considera procedente el cese de la medida y el cierre de la causa, es todo”. Oída la exposición hecha por las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Por cuanto se evidencia que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), ha cumplido a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al mismo en el computo de fecha 12-02-2.004, aunado a que la referida sanción finalizaba en fecha 30-01-2.006, pero es el caso que al adolescente ELISAUL AULAR, en fecha 15-06-05 según resolución N° 431-05, se le extendió por un lapso de tres meses la Sanción de Libertad Asistida debiendo cumplir hasta el día TREINTA (30) DE ABRIL DEL 2006, por las razones antes expuestas y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 y 645del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: El Cese de la Sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por los fundamentos antes explanados por este Tribunal en consecuencia se decreta el cese Definitivo de la sanción, la Libertad Plena del sancionado y el Cierre definitivo de la causa, la presente decisión quedo registrada con el No.258-06 , leída en esta Audiencia y queda debidamente notificados la partes de lo aquí acordado. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


FISCAL 37º ESPECIALIZADO

ABG. JOSEFA PINEDA

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. ISBELY FERNANDEZ



EL ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE




LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO