REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
195° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES


Resolución N° 256-06.- Causa No. 1E-976-06.-
En el día de hoy, Martes dos (02) de Mayo fecha fijada por este Juzgado a fin de proceder a la Lectura del Cómputo de las Sanciones Impuestas al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal 37° (A) Especializada ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensora Pública Quinta Especializada para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. ISBELY FERNANDEZ, así como el joven adulto (se omite el nombre y los datos personales por razones de confidencialidad). En este estado se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al joven adulto (se omite el nombre y los datos personales por razones de confidencialidad). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, mediante sentencia No. 03-06 de fecha 27/01/06, declaro en la responsabilidad penal al joven adulto antes mencionado, por ser COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 y en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO DUARTE, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, de manera simultánea por el plazo de DOS (02) AÑOS. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, deberán cumplirse conjuntamente en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las Reglas de Conducta correspondientes: 1.- La Obligación de continuar sus estudios, debiendo consignar ante este Tribunal la respectiva Constancia de Estudios y de Buena Conducta. 2.- La Obligación de incursionar en el área laboral, debiendo consignar la respectiva constancia. 3.- La Obligación de incursionar en el área deportiva, debiendo consignar la correspondiente constancia. 4.- La obligación del joven adulto de acudir a la Iglesia una vez a la semana, con su Representante Legal, respetando el libre credo que profesa el adolescente, consignando ante el Tribunal de Ejecución constancia firmada por el Pastor de la Iglesia, teniendo como base legal para imponerla, este tribunal el articulo 35 y 35 de la LOPNA de modo que contribuya a su desarrollo integral. 5.- La Prohibición de cambiar de residencia o domicilio sin la debida autorización de este Juzgado, ya que de hacerlo, este Juzgado revocará las sanciones alternativas a la privación impuestas, sin notificación alguna. 6.- No ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- No portar Armas de Fuego. 8.- No tener contacto con la victima de autos. 9.- No verse relacionado con otros delitos, ya que de ser así, le serán revocadas las presentes sanciones alternativas a la privación de libertad sin notificación alguna. TERCERO: Se designa a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal para que supervise y vigile el cumplimiento de las sanciones impuestas. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública ABOG. ISBELY FERNANDEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizada por el Tribunal, es todo”. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2006, A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la Revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al prenombrado joven adulto. Este Tribunal deja expresa constancia que se explicó debidamente al joven adulto antes mencionado, el contenido de los numerales 5 y 9, de las Reglas de Conducta Impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 256-06. Mediante oficio N° 1754-06 se Ofició a la Coordinadora de la Oficina de Trabajo Social. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.


ABOG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. ISBELY FERNANDEZ
EL JOVEN ADULTO,

(Se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

CAUSA No. 1E-976-06.-
MCHdeN/jr