Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión del al imputado NESTOR LUIS MARTINEZ VILLASMIL, cedula de identidad N° V-19.016.152, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Estudiante, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-1988, Soltero, hijo de BENEDICTA VILLASMIL y JORGE LUIS MARTINEZ, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 32, con avenida 4, CALLE PRINCIPAL, casa N° 04-93, teléfono 0424-1876350, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE.....