REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. N° 800-07

Cursa ante este Tribunal, expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 25 de mayo de 2007 por los abogadas LUIS HOMES JIMENEZ y SORAYA VALIÑAS GARCIA, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.820.657 y 11.556.528 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.891 y 74.575 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CARBONES DEL GUASARE, S.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 1998 bajo el No. 1, Tomo 72-A, y con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-07040719-0, en contra de las Resoluciones Nos. SNAT/INTI-GRTIRZU-DR-CR-2007-287 y SNAT/INTI-GRTIRZU-DR-CR-2007-288 de fecha 12 de abril de 2007 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en fecha 18 de febrero de 2008, este Tribunal admitió el expresado recurso. Y, en fecha 13 de marzo de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por la contribuyente recurrente.
En fecha 02 de abril de 2008, el abogado Gerardo Luzardo, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848 en su carácter de apoderado judicial sustituto de la República Bolivariana de Venezuela y la abogada Soraya Valiñas García, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente diligenciaron acordando de conformidad con el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil suspender el presente proceso por dos meses calendario, contados a partir de la presente fecha. En razón de lo anterior pasa este Tribunal a decidir la incidencia así:
Dispone el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
…(omissis)…
Parágrafo Segundo: Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez”.
Observa este Tribunal, que el pedimento de las partes, se adecua a lo establecido en el precitado parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y el mismo no implica un acto de disposición de los derechos patrimoniales de la República o de la contribuyente, sino más bien el establecimiento de un lapso prudencial para que dichos intereses patrimoniales sean satisfechos. En razón de lo cual, este Tribunal declara procedente la solicitud de suspensión del presente proceso por un lapso de dos (02) meses, a partir del día de hoy, 02 de abril de 2008, fecha en que diligenciaron las partes. Así se resuelve.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez R.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, Exp. No. 800-07, se dejó copia y se registró bajo el No. _______ - 2008.-
La Secretaria,



RLB/mtdlr.-