Exp. 34.033
Alimentos
Sent. Nº 382
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE

Consta de actas que la ciudadana ZUNILDE MARINA PRIETO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.736.390, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio IDVER GONZALEZ, Inpreabogado No 127.620, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano OTTO RAMON PRIETO CUERVO, quién es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.863.765 de igual domicilio, solicitó mediante escrito medida de embargo preventivo sobre: “...50% del sueldo o salario, incluyendo bonos, horas extras, primas, retroactivos, que devenga el demandado como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, …sobre el 100% de tarjeta alimentaria, Utilidades o Bonificaciones especiales de fin de año, liquidas, prestaciones sociales, fideicomiso, intereses sobre fideicomiso, bonos, bono único…”.-

En fecha diez (10) de diciembre de 2.007, este Tribunal dictó y publicó resolución en donde decreta:
…Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Sueldo o Salario y Horas Extras, que devenga el demandado OTTO RAMON PRIETO CUERVO, antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A..; las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario y Horas Extras…

…Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Utilidades o Bonificaciones Especiales de Fin de Año, Líquidas y Bono Vacacional para el presente año 2007;…

…Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso y Fondo de Ahorros; que le puedan corresponder al demandado OTTO RAMON PRIETO CUERVO… (Omissis).-


Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2007, el demandado ciudadano OTTO RAMON PRIETO CUERVO, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio, JELIKA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado con el No 120.836, hizo oposición a la medida de embargo decretada, manifestando lo siguiente:

“… me dirijo a usted para hacer oposición a dicha decisión, por ser de derecho y conviene hacer del conocimiento de esta instancia los hechos que señalo a continuación: A) Como consecuencia de una demanda por pensión de alimentos de menores mi cónyuge intento ante el Juzgado del Municipio Lagunillas..con fecha 10 de Octubre de 2.006, (3) meses antes que el ultimo de mis hijos cumpliera la mayoría de edad, en la cual se acordó que tenia que entregarle de mi sueldo mediante cheque de gerencia la cantidad de Bolivares700.000,oo…Y luego se llevo a 500.000,oo..además tengo que entregarle el 50% de la tarjeta alimenticia algo que e cumplido hasta ahora..B) De igual manera de mi sueldo/salario existen varias retenciones deducidas mensualmente ...es útil señalar que sufrago los gastos de estudios a favor de mis hijos, quienes dos cursan l universidades privadas….sufrago un tratamiento de ortodoncia y ortopédico superior y inferior a favor de mi hijo José Gregorio…quiero hacer de su conocimiento que a pesar de a ver sido yo el cónyuge que se separo del hogar, y que tuve suficientes razones de hecho para abandonar el mismo, nunca e dejado de cumplir con las obligaciones de contribuir con el mantenimiento del hogar común… …”

Por auto de fecha de fecha veintitrés (23) de Enero de 2.008, el Tribunal previo a resolver la oposición a la medida decretada en actas, ordenó oficiar al Juzgado comisionado para ejecutar la medida de embargo decretada, a los efectos de que informe sobre las resultas del despacho de embargo librado en fecha 13/12/2.007, remitido con oficio No 34.033-2204-07.-

Mediante escrito de fecha primero (01) de Febrero de 2.008, la apoderada judicial de la parte demandada Abog. MARGARITA GONZALEZ, expone:

En relación a lo alegado en el literal A) del escrito de oposición presentado por el demandado es importante aclarar, …que si bien es cierto que como consecuencia de una demanda por pensión de alimentos incoado por la ciudadana ZUNILDE MARINA PRIETO CASTELLANO, se acordó que el demandado debía entregarle mediante cheque de gerencia la cantidad de …Bs.700.000,oo) cantidad esta que posteriormente fue rebajada en forma unilateral por el ciudadano OTTO RAMON …a la cantidad de …500.000,oo) y el 50% de la Tarjeta Alimenticia, igualmente es cierto que el demandado venia cumpliendo regularmente con el pago acordado hasta el mes de septiembre del 2.007, en que sin motivo alguno dejo de suministrar lo acordado, dejando desistidos a su esposa e hijos habidos en el matrimonio…b) el demandado alega una serie de retenciones de su salario …beneficios estos contractuales de los Trabajadores petroleros que son extensivos a sus cónyuges e hijos, …C) el demandado alega que sufraga una serie de gastos universitarios a favor de sus hijos, lo cual es falso, puesto que desde el mes de Septiembre…suspendió la referida cancelación del que estudia en la Universidad Alonso de Ojeda…Con respecto al tratamiento de Ortodoncia y Ortopédico…vale destacar que este finalizo en el mes de Noviembre de 2.007

En fecha cinco (05) de Marzo de 2.008, fue agregada a las actas las resultas del despacho de embargo.-

Al respecto, pasa esta Juzgadora a resolver sobre la oposición formulada de la siguiente manera:

Queda inferido de las actas de este juicio de divorcio que la oposición formulada por el demandado de autos, puede asimilarse al dispositivo contemplado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde a la oposición de parte y que tiene como premisa principal que la articulación probatoria queda abierta ope legis.

Así tenemos, que el demandado de autos con su escrito de oposición acompaña los siguientes instrumentos:
a) Comprobantes de emisión de cheques de gerencia, del Banco Occidental de Descuento, en donde la persona beneficiada es la parte demandante ciudadana ZUNILDE DE PRIETO, folios doce (12) al dieciséis (16), respectivamente.
b) Carta de confirmación de beneficios, emanados de la empresa PDVSA de fecha 07/12/2006, en donde se evidencia el nombre de los beneficiados. Folios (17) y (18).
c) Factura emanada de la empresa MAKRO, por la compra de una computadora; a nombre del demandado.
d) Detalle sueldo/salario emanada de la empresa PDVSA, en donde se evidencia las deducciones realizadas.
e) Copias fotostáticas de planillas de depósitos del Banco Occidental de Descuento, en donde se evidencia que las mismas son a favor de la universidad privada I.U.T.E.P.A.L; factura control No 0100, emitida por la Dra Norka Marcano. Odontología General e infantil RX; y constancia de estudio emanada de la Universidad Alonso de Ojeda.
f) Partida de nacimiento No 1.550, a nombre de la menor ORIANA VANESSA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Estado Zulia, en donde según el oponente la hubo con la ciudadana ERICK JOSEFINA DIAZ TORRES.

De igual manera, evidencia esta Juzgadora que la demandante reconoce que intento una demanda de alimentos en donde se acordó una pensión por la cantidad de Bs. 700.000, oo (hoy Bs.f. 700, oo); cantidad esta que posteriormente fue rebajada a la cantidad de Bs. 500.000, oo (hoy Bs.f.500, oo); y el 50% de la tarjeta alimenticia. Igualmente se alega una cancelación de gastos universitarios, la cual fue suspendida.

Ahora bien, durante la secuela probatoria de esta incidencia, no consta que la demandante haya traído a las actas elementos probatorios que enerve cada uno de los descargos formulado por el demandado opositor, y de veracidad a las afirmaciones del actor en su escrito de fecha 01/02/2008, antes referido. Esta situación induce a esta Juzgadora a considerar conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento de Divorcio como norma supletoria que dice:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”.-

Asimismo, se constata, que el demandado tiene obligación alimentaria con la menor ORIANA VANESSA cuya partida de nacimiento fue acompañada, lo que da pertinencia a la aplicación del artículo 289 del Código Civil Vigente que establece:
“Cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, éstos se repartirán entre ellos en la proporción que establezca el Juez, atendiendo al numero y condición económicas de los mismos…. (Sic).

Así como también dispone el artículo 294 ejusdem:

“La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que se los exige, y presupone asimismo, recursos suficientes de parte de aquel a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlos.”


Concluye esta Juzgadora, en vista del análisis realizado a la presente incidencia prudente y equitativo reducir la medida provisional de embargo dictada y ejecutada en contra de la parte demandada en la presente causa, por resolución de fecha diez (10) de Diciembre de 2.007, sobre el concepto Sueldo o Salario que percibe el demandado ciudadano OTTO RAMON PRIETO CUERVO, antes identificado, al VEINTE POR CIENTO (20%), la cual se estipula mientras dure el juicio en forma provisional como ya se dijo a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge ZUNILDE MARINA PRIETO CASTELLANO antes identificada. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDUCE:

En el juicio de ALIMENTOS seguido por ZUNILDE MARINA PRIETO CASTELLANO en contra de OTTO RAMON PRIETO CUERVO, el decreto de la medida de embargo provisional dictado en contra del demandado en la presente causa sobre el concepto sueldo o salario, que percibe el ciudadano OTTO RAMON PRIETO CUERVO, antes identificado, al VEINTE POR CIENTO (20%), la cual se fija a la parte actora a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge ZUNILDE MARINA PRIETO CASTELLANO, en los términos ya expuestos.-


Se ordena oficiar a la empresa P.D.V.S.A, haciéndole la debida participación. Ofíciese.-

- No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Abril del año 2.008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 3:20pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 382, en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS dos DEL MES DE ABRIL DE 2.008
La Secretaria,