En consecuencia, por cuanto este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble, constituido por un apartamento tipo estudio, distinguido con las siglas 9-B, situado en el noveno piso del Edificio MOLOKAI, ubicado en el ala Sur-Oeste, en el sector conocido como Tierra Negra, avenida 14-B, entre calles 66 A y 67, No. 66 A-59, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie aproximada de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con apartamento signado con el No. 9-A, Sur: Con fachada S.....