Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NELLY PAZ, WILMER LOPEZ, HEBERTO INCIARTE, ROGELIO BERMUDEZ, WILBER LOPEZ Y LUIS GONZALEZ, por la comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 278 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas RUSMARY HERNANDEZ, DALIA LOPEZ Y NORIS SILVA, solicitada por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem y el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal.