REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2005-001285


Visto el escrito de reforma de demanda, presentado por el apoderado judicial de la parte actora después de iniciada la audiencia preliminar, este tribunal para resolver sobre su admisión o inadmisión lo hace previo a los fundamentos siguientes: Siendo el proceso el eje fundamental para la realización de la justicia entre ella, la justicia laboral, la cual debe ser gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente y revestida de las Garantías Constitucionales y concebido el proceso como el conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos Jurisdiccionales e informados por un conjunto de principios que orientan no sólo su tramitación sino la forma de actuar o conductas de las partes, representantes judiciales y operadores de justicia. Lo señalado nos coloca en el campo de las Garantías Constitucionales Procesales que deben prevalecer en todo proceso Jurisdiccional; en el presente caso si bien es cierto que nada establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con relación a la oportunidad procesal para reformar la demanda y que en ausencia de normativa legal que regule tal procedimiento, el juez laboral puede hacer uso del articulo 11 de dicha ley, que le permita establecer la forma y la oportunidad tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil para la reforma de la demanda, no es menos cierto también que el Juez laboral para hacer uso por analogía de normas prevista en otros ordenamientos jurídicos, debe observar que no se violenten los principios procesales de orden Constitucional que rigen el procedimiento laboral. El permitirse instituciones procesales, como el que nos ocupa en el presente caso, es ir en contra de tales principios como el de celeridad procesal, el debido proceso entre otros, igualmente violentaría el derecho a la defensa a la parte demandada puesto que no tendría seguridad jurídica y certeza de cómo plasmar su defensa ya que estaría en todo momento durante el proceso a la expectativa de nuevos hechos alegados por el actor y por otro lado su oportunidad para aportar pruebas en descargo de tales hechos no le es dado ya que en el nuevo procedimiento laboral de acuerdo a la normativa que lo regula, la oportunidad para consignar pruebas es al inicio de la audiencia preliminar; en consecuencia por los argumentos expuestos este juzgador declara inamisible el escrito de reforma de demanda propuesto por el apoderado judicial de la parte actora. Así se decide. Publíquese.



DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abog. Alfredo García