República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Marzo de 2006
DECISIÓN N° 698-06 Causa N° 12C-4011-05
Visto el escrito interpuesto por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 457, del Código Penal, cometido por los ciudadanos NELLY PAZ, WILMER LOPEZ, HEBERTO INCIARTE, ROGELIO BERMUDEZ, WILBER LOPEZ Y LUIS GONZALEZ, en perjuicio de la ciudadana RUSMARY HERNANDEZ, DALIA LOPEZ Y NORIS SILVA, y en contra de WILMER LOPEZ Y HEBERTO INCIARTE, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:
PRIMERO
Analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito de la Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa la comisión de un hecho punible como lo son DAÑOS A LA PROPIEDAD Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 278 del Código Penal. No obstante, en el presente caso no se dicto auto de detención ni de sometimiento a juicio, y toda vez que desde la fecha en que se perpetro el hecho punible es decir, desde el 11-10-1998 hasta la presente fecha han transcurrido SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, tiempo éste superior al establecido en el Artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, por lo que esta Juzgadora considera procedente en Derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de NELLY PAZ, WILMER LOPEZ, HEBERTO INCIARTE, ROGELIO BERMUDEZ, WILBER LOPEZ Y LUIS GONZALEZ, en perjuicio de las ciudadanas RUSMARY HERNANDEZ, DALIA LOPEZ Y NORIS SILVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem.
SEGUNDO
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NELLY PAZ, WILMER LOPEZ, HEBERTO INCIARTE, ROGELIO BERMUDEZ, WILBER LOPEZ Y LUIS GONZALEZ, por la comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 278 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas RUSMARY HERNANDEZ, DALIA LOPEZ Y NORIS SILVA, solicitada por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem y el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S),
ABG. JOSE VICENTE FARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nro. 698-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación con oficio N° 608-06.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE VICENTE FARIA
YMF/mr
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