REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo,2 de marzo de 2006
195º y 146º


DECISION N° 089-06 CAUSA N° 4E-021-06

Vista la Sentencia firme dictada por el Juzgado DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 25-01-2.006; en la cual Condena al penado GUSTAVO JAVIER CASTILLO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 18.624.229; fue condenado cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO; mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Especial, en perjuicio de los ciudadanos EMERSON GONZALEZ PIRELA, ALBERTO DUARTE Y LUIS VALENTE , este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda :PRIMERO: Designar a la Cárcel Nacional de Maracaibo como el Centro para el Cumplimiento de la Pena. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 17-02-2.006, dicho penado, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quedara a la Orden de este Tribunal. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado GUSTAVO JAVIER CASTILLO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 18.624.229; fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO; mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Especial, en perjuicio de los ciudadanos EMERSON GONZALEZ PIRELA, ALBERTO DUARTE Y LUIS VALENTE. Consta en actas que el nombrado penado, fue detenido en fecha 13-09-05 y por tanto, este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, y se evidencia que el mencionado penado lleva detenido hasta el día de hoy (02-03-06), fecha en la cual se realiza el presente cómputo: CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 13-09-2013.-
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 13-09-2007.-
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 13-05-2008.-
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 13-09-2.009.
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 13-01-2001, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 13-09-2001, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 19-04-2015, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una cuarta (1/5) de la pena que ha de cumplir.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado, sea trasladado a este Despacho, el día Miércoles 8 de marzo de 2006, a las nueve de la mañana, para que se de por notificado de la presente decisión en compañía de su defensor a quien se ordena notificar. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró bajo el N° 089-06 se remiten copias certificadas junto con oficio N y se libraron Boletas de Notificación..-


EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA