CON LUGAR la demanda de Privación de Patria Potestad intentada por la ciudadana Yanny Carolina Morales Arrieta, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-17.295.032, en contra del ciudadano Ángel Leoncio Ortiz Urbina, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.732.642, en relación con la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia, se declara al progenitor privado del ejercicio de la Patria Potestad.
2. NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza de la materia sometida a decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federac.....