Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado LEONEL DAVID SOTO MORALES de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-09-1964, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.987.372, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de albañilería-pintor, hijo de Leonel Soto y Tamara Morales, residenciado en el Barrio 14 de noviembre, calle 80, casa # 78B-17, al lado del depósito Mega Licores, Municipio Maracaibo, estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito d.....