Comisión N° 3688/2011
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
201° y 152°
En el día de hoy, jueves dos (02) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.),fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), sigue el ciudadano BERNARDO PASTOR PACHECO TEJEDOR, portador de la cédula de identidad Nº V- 7.690.668, en contra de los ciudadanos LEGNA ROSA BONILLA ZAMBRANO, portadora de la cédula de identidad N° V-15.559.721, y SAMER ALMAAZ; portador de la cédula de identidad Nº E- 83.082.215 respectivamente, llevado en el expediente N° 02936, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la Empresa CARBONES DE LA GUAJIRA, ubicada geográficamente en la Avenida El Milagro, casa Mene Grande, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Rafael Urdaneta, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 9.738537, en su condición de Consultor Juridico de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Ejecutivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: UNICO: El concepto laboral de antigüedad que le pueda corresponder a la co-demandada de autos, ciudadana LEGNA ROSA BONILLA ZAMBRANO, portadora de la cédula de identidad N° V-15.559.721, en ocasión a la relación laboral con la empresa CARBONES DE LA GUAJIRA, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 38.700,00), equivalente al 75%, del monto condenado a pagar por el Tribunal de la Causa, es decir CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (51.600,00).-En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el concepto laboral de antigüedad que le corresponde a la co-demandada de autos, ciudadana LEGNA ROSA BONILLA ZAMBRANO, portadora de la cédula de identidad N° V-15.559.721, con ocasión a la relación laboral en la empresa CARBONES DE LA GUAJIRA, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 38.700,00), equivalente al 75%, del monto condenado a pagar por el Tribunal de la Causa, es decir la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (51.600,00).- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución, le hace saber a la Empresa CARBONES DE LA GUAJIRA, en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si la ciudadana co-demandada, antes identificada, presta o prestó servicios para la Empresa que representa.- Siendo las once horas de la mañana (11:00a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
Abg. MSC. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
GOA/mvg/ana
C- 3688/2011
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