REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 92 de Febrero de 2012
200° y 151°
DECISIÓN N° 116-12 CAUSA N° 1E-870-11
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado DANIEL JOSE PUSHAINA GOMEZ, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Penado DANIEL JOSE PUSHAINA GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.476.375, fecha de nacimiento 28-01-74, de 37 años de edad, estado civil Casado, de profesión oficio Vendedor, hijo de ROBERTO PUSHAINA (DIF) y FLORINDA GOMEZ (DIF), residenciado en el BARRIO LA LECHUGA, SECTOR 1, CERCA DEL ABASTO LA MANO DE DIOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, fue Condenado bajo Sentencia N° 12-11, de fecha 02-03-11, Definitivamente Firme dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesoria de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 259, en concordancia con el segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).

Se observa que el penado DANIEL JOSE PUSHAINA GOMEZ, optan al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, asimismo se evidencia que corren inserto al folio Ciento Sesenta y Siete al folio Cientos Sesenta y Nueve (167 al 169 y vuelto) de la causa el INFORME TECNICO de fecha 27-10-11, elaborado por los delegados de pruebas adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde señalan entre otras cosas: “EVALUACION CRIMINOLOGICA: “El privado de libertad al momento de cometer el delito estaba bajo la ingesta de alcohol; tiene antecedentes de consumod e alcohol, demuestra poco arrepentimiento del daño causado, demuestra ser agresivo; realiza algunas actividades dentro del recinto, no maneja el lenguaje argot carcelario, tiene buena relación con sus compañeros, con primariedad penal sin portuario policial, poco estructurado en su proyecto de vida. DIAGNOSTICO INTEGRAL: Se considera Desfavorable, ya que no muestra un proyecto de vida establecido, quiere justificar su delito con el alcohol, se muestra agresivo, admitió hechos, su lenguaje es ilógico y coherente. Se mostró déspota, justifica su delito, como se fuese algo natural…”. Y por ultimo sugieren: “(…) Asistir con carácter obligatorio con el psicólogo, ya que muestra inseguridad y agresividad (…)”. Por todo lo anteriormente señalado el penado DANIEL JOSE PUSHAINA GOMEZ, no se encuentra Apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas en el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de que el mencionado penado NO REUNE los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; como efecto consecuencial este Tribunal de Ejecución acuerda NEGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado DANIEL JOSE PUSHAINA GOMEZ, plenamente identificados en actas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado DANIEL JOSE PUSHAINA GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.476.375, fecha de nacimiento 28-01-74, de 37 años de edad, estado civil Casado, de profesión oficio Vendedor, hijo de ROBERTO PUSHAINA (DIF) y FLORINDA GOMEZ (DIF), residenciado en el BARRIO LA LECHUGA, SECTOR 1, CERCA DEL ABASTO LA MANO DE DIOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, quien fue Condenado bajo Sentencia N° 12-11, de fecha 02-03-11, Definitivamente Firme dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesoria de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 259, en concordancia con el segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público y librase oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

Se registro la presente decisión bajo el N° 116-12.


LA SECRETARIA (S),


ABOG. MARISELA ROMERO.






RE/gr.-
Causa N° 1E- 870-11.-