REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, dos (02) de febrero de 2012
201º y 152º

SOLICTUD: 021-2012
SOLICITANTE: ANDREA ALEXANDRA RODRÍGUEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.680.054, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: FANNY LEÓN FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.010.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

NARRATIVA
Recibida en fecha 27 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANDREA ALEXANDRA RODRÍGUEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.680.054, domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hermanos, ciudadanos MARÍA DANIELA RODRÍGUEZ ARAUJO; DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ GÁRCES; EFREN RODRÍGUEZ GARCÉS, y GABRIEL HUMBERTO RODRÍGUEZ GARCÉS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-28.171.955; V-18.202.970; V-19.520.722; V-18.576.084, respectivamente; asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio FANNY LEÓN FARÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.010, y de igual domicilio, para solicitar que se Declare como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO PABLO RODRÍGUEZ ITURRIAGO, quien era de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 2.731.883, y de igual domicilio, fallecido ab-intestato en jurisdicción de este Municipio, en fecha 13 de febrero del 2.011, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción N° 19, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción de este Municipio, que corre inserta en las actas, marcada con la letra “B”.
Igualmente, la solicitante, además de los recaudos acompañados, y para probar la filiación de ella, y de sus hermanos, antes identificados, con el causante, acompañó copias certificada de las actas de nacimientos, marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F”; y original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 25 de enero del año que discurre, marcado con la letra “G”, donde declaran las ciudadanas DIANA ESTHER ARAUJO DE BOHÓRQUEZ y REINA DESIREE ANESTY DE BARBOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.916.454 y V-21.421.397, respectivamente.- En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitud, quedando numerada bajo el N°. 021-2012 del referido libro, (ver folios del 1 al 16).
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que, por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo, no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana ANDREA ALEXANDRA RODRÍGUEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.680.054, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARÍA DANIELA RODRÍGUEZ ARAUJO; DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ GÁRCES; EFREN RODRÍGUEZ GARCÉS, y GABRIEL HUMBERTO RODRÍGUEZ GARCÉS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-28.171.955; V-18.202.970; V-19.520.722; V-18.576.084, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio FANNY LEÓN FARÍA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.010, con ocasión de la muerte del de cujus PEDRO PABLO RODRÍGUEZ ITURRIAGO, quien era de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 2.731.883, domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en fecha 13 de febrero del 2.012.-
MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por las testigos, se constata la filiación que existe entre la solicitante, sus representados, y el causante PEDRO PABLO RODRÍGUEZ ITURRIAGO, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, PEDRO PABLO RODRÍGUEZ ITURRIAGO, a los ciudadanos: ANDREA ALEXANDRA RODRÍGUEZ ARAUJO; MARÍA DANIELA RODRÍGUEZ ARAUJO; DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ GÁRCES; EFREN RODRÍGUEZ GARCÉS; y GABRIEL HUMBERTO RODRÍGUEZ GARCÉS, antes identificados, en la condición de hijos del prenombrado causante.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena devolver a la parte solicitante los originales con sus resultas y tres (3) copias fotostáticas certificadas, dejando una (1) copia certificada de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo la una hora veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 03 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley; se anotó la salida en el libro de solicitudes correspondiente, y se certificaron las copias conforme a lo decidido.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA