Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara el Archivo Judicial de la presente causa, iniciada en contra de la ciudadana CAROLINA ELIZABETH MONTIEL DABOIN, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-05-1987, de 18 años de edad, profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad no. V-20.541.013, hija de Manuel Daboín y Elizabeth Montiel, residenciada en Urbanización Agua azul, Calle 126, Edificio Torondoy, Piso 07, Apartamento CA, Maracaibo, Estado Zulia, por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y castigado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de la tienda Gran Papelería. SEGUNDO: Decreta el cese de l.....