REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002970
ASUNTO : VP11-P-2009-002970

DECISIÓN No. 4C-009-10
Visto el contenido de la comunicación sin número, de fecha 09-12-2009, mediante la cual la ciudadana Fiscal 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notifica a este tribunal que en la misma fecha de su comunicación se decretó Archivo Fiscal, en la investigación No. 24-F47-0906-09, llevada por dicha representación Fiscal, donde aparece como agraviada la ciudadana GUSMEIRY MARILIN CHIRINOS MENDOZA y como imputado el ciudadano ALFREDO JOSÉ VILLEGAS ZARRAGA, este tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

I.- DEL ARCHIVO FISCAL DECRETADO:

En fecha 09-12-2009, la Fiscalía 47 del Ministerio Público, dictó acto conclusivo de Archivo Fiscal, señalando entre sus fundamentos lo siguiente:
“Yo, FLORENIA DELGADO ARIAS, Fiscal Cuadragésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, haciendo uso de las atribuciones que me confiere los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 y 37 numeral 15 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como el articulo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de nuestro texto adjetivo penal, a DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL de la investigación penal que se sigue en contra del ciudadano ALFREDO JOSE VILLEGAS SARRAGA, Venezolano, nacido en Municipio Cabimas, Estado Zulia, de 36 años de edad, nacido el 05/09/1972, soltero, profesión u oficio latonero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.840.154, hijo de Antonia Villegas y armen Sarraga, con residencia en la Avenida 51, urbaniza ión Coquivacoa, calle N° , casa 48 frente al Estadio San José Municipio Cabimas, Estado Zulia, Estado Zulia residenciado en el sector los Nísperos, Avenida N° 34, casa S/n Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CHIRINOS MENDOZA GUSMEIRY MARILIN, Venezolana, Municipio Cabimas, Estado Zulia, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. 17.005.771, Casada, nacida el 05/07/1 977, oficio Ama de Casa, residenciada en el Barrio Santa Rosa por la 51 Casa N° 08, Municipio Cabimas. Estado Zulia.
La presente averiguación penal tuvo su inicio en fecha 28-04-09 con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana CHIRINOS MENDOZA GUSMEIRY MARILIN, quien denuncia que: “...que fue golpeada por dos sujetos desconocidos, quienes le manifestaron que eso era por haberse metido con MILTON, con quien en días anteriores había tenido una discusión, amenazándola este con desfigurarle la cara y no quedarse tranquilo hasta que le causara un daño peor...”.
Ahora bien, a los fines de calificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, fue presentado ante el Tribunal a su digno cargo en fecha 29/04/2009, imponiéndosele, medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12/05/2009, la abogadas Nancy Chávez y Douglas Chávez, introdujeron escrito en el cual solicitan la practica de una diligencias de investigación, a favor del Imputado en la presente causa, lo cual fue solicitado por esta Representación Fiscalía en fecha 22/05/2009, según comunicación N° ZUL-F47-4127-09, dirigido al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Municipio Cabimas, (IMPOL.CA), pero es el caso que hasta la fecha no se ha obtenido resultado alguno.
Asimismo, no se han recabado elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos y por último no se ha podido identificar a las personas que le causaron las lesiones a la ciudadana
CHIRINOS MENDOZA GUSMEIRY MARILIN.
En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objeto del proceso pueden ser subsumido dentro de la previsión del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece el delito de AMENAZA, no obstante, esta Representación Fiscal estima que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su posible responsabilidad en los hechos. En consecuencia, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCION, SOLCITANDO ASI ANTE ESE DIGNO TRIBUNAL DECRETE EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DICTADAS POR ESE DIGNO TRIBUNAL, a los fines legales consiguientes. Se procedió a la notificación a la victima …”

II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Ahora bien, estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, del mismo se evidencia que en fecha 29-04-2009, se le impuso al imputado ALFREDO JOSÉ VILLEGAS SARRAGA: Venezolano, nacido en Cabimas, de 36 años de edad, fecha de nacimiento el 05.09.1972, soltero, profesión y oficio latonero, Titular de la Cédula de Identidad No 13.840.154, hijo de Antonio Villegas y Carmen Sarraga, con residencia en la avenida 51, urbanización Coquibacoa, calle Nro. 02, casa 48, frente al Estadio San José Cabimas Estado Zulia, teléfono 0426.165.9711, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del texto procesal adjetivo, consistentes en la presentación periódica cada Quince (15) dias ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia así como la Medida de Protección y Seguridad prevista en el numeral 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la obligación de no acercarse a la víctima, no ejercer actos de persecución ni por si ni por sin ni por terceras personas, a los fines de asegurar la integridad de la victima, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUSMEIRY MARILIN CHIRINOS MENDOZA.
En tal sentido, observa este Juzgador que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar”.

De tal forma que, siendo el archivo fiscal un acto propio del Ministerio Público, al cual debe proceder, cuando no existan suficientes elementos de convicción para estimar la participación de sujeto alguno; en este caso, en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUSMEIRY MARILIN CHIRINOS MENDOZA, ya que el resultado de la investigación fue deficiente para proceder a la presentación del acto conclusivo de Acusación y, siendo que fue decretado por parte del Ministerio Público el Archivo Fiscal, tratándose de delitos contemplados en la ley especial, los cuales no repercuten en el patrimonio público, ni afectan derechos colectivos y difusos, estando además perfectamente motivado en razones de evidente imposibilidad material y jurídica, es procedente en derecho a tenor de lo referido en el artículo 315 del texto adjetivo penal, decretar el cese, tanto de las medidas de coerción personal, como las medidas de protección personal dictadas en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ VILLEGAS ZARRAGA, relativas a la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo, cada quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y a la obligación de no acercarse a la víctima, no ejercer actos de persecución ni por si ni por sin ni por terceras personas, de conformidad con lo previsto en los numerales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide:
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El cese de las medidas de coerción personal y de protección dictadas en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ VILLEGAS ZARRAGA, Venezolano, nacido en Cabimas, de 36 años de edad, fecha de nacimiento el 05.09.1972, soltero, profesión y oficio latonero, Titular de la Cédula de Identidad No 13.840.154, hijo de Antonio Villegas y Carmen Sarraga, con residencia en la avenida 51, urbanización Coquibacoa, calle Nro. 02, casa 48, frente al Estadio San José Cabimas Estado Zulia, teléfono 0426.165.9711, todo ello en atención al archivo fiscal que decretara la Fiscalía 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Resolución de fecha 09-12-2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 ejusdem, en la causa No. VP11-P-2009-002970, iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUSMEIRY MARILIN CHIRINOS MENDOZA. Regístrese esta decisión y notifíquese a las partes intervinientes en el presente proceso.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (E)


ABG. RÓMULO GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA;


ABG. NANCYJUDITH LOPEZ SUAREZ

En la misma fecha se decretó la anterior decisión bajo el No. 4C-009-10.-

LA SECRETARIA;


ABG. NANCYJUDITH LOPEZ SUAREZ