En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de - cujus EDUARDO RAFAEL GRAVINA TERAN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.795.242 y de este domicilio, a sus hijos ciudadanos, MARTIN JUAN GRAVINA HERNANDEZ, EDUARDO RAFAEL GRAVINA HERNANDEZ y BRUNO ANTONIO GRAVINA HERNANDEZ, todos plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más dos (2) copias certificadas adicionales de la misma, t.....