EXP. N. 3608/ J.R
Fecha: 1- 12 - 08
Motivo del Juicio: Únicos Universales de Herederos
Decisión: Admitir
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero 1 de diciembre de 2008
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por el ciudadano: MARTIN JUAN GRAVINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.419.536, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho y de igual domicilio JOSE ANTONIO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.065.195, e inscrito en el INPREABOGADO bajo los No. 57.177 y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a el conjuntamente con sus hermanos de nombres: EDUARDO RAFAEL GRAVINA HERNANDEZ y BRUNO ANTONIO GRAVINA HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.813.684 y V-9.705.117, respectivamente, como únicos y universales herederos de su legítimo progenitor ciudadano EDUARDO RAFAEL GRAVINA TERAN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.795.242 y de su mismo domicilio, fallecido el día dos (2) de Julio del presente año, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 266, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 1937, de fecha diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos setenta y dos (1972), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a nombre del ciudadano MARTIN JUAN GRAVINA HERNADEZ. 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 5991, de fecha primero (1) de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a nombre del ciudadano EDUARDO RAFAEL GRAVINA HERNANDEZ. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 7722, de fecha primero (1) de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a nombre del ciudadano BRUNO ANTONIO GRAVINA. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el justificativo de testigo presentado por el solicitante, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha tres (03) de Octubre del año en curso, donde declaran los ciudadanos: BEATRIZ MARGARITA URDANETA DE SOTO y OMAR ENRIQUE QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.697.671 y V-9.725.610, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante conjuntamente con sus hermanos, con su extinto progenitor EDUARDO RAFAEL GRAVINA TERAN, ya identificado y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de - cujus EDUARDO RAFAEL GRAVINA TERAN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.795.242 y de este domicilio, a sus hijos ciudadanos, MARTIN JUAN GRAVINA HERNANDEZ, EDUARDO RAFAEL GRAVINA HERNANDEZ y BRUNO ANTONIO GRAVINA HERNANDEZ, todos plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más dos (2) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No.372.
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más dos (2) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado.
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS
|