Expediente No.- 3606 /L.M.
Fecha: 01 /12/2.008
Motivo del Juicio: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES DE HEREDEROS.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2.008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por los ciudadanos JUAN RAMON CAMACHO y AURA ANTONIA TORRES DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 1.440.360 V.- 1.777.250, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana VERONICA CAROLINA RONDON PETIT, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 107.108; y solicitan se le declaren a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinta hija ciudadana NORMA EDICTA CAMACHO TORRES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.460.137, quien falleció Ab-intestato, el día 15 Julio de 2.008, tal como se evidencia del Acta de defunción No.- 58, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Una (01) Partida de Nacimiento de la ciudadana NORMA EDICTA CAMACHO TORRES 2) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante Notario Público de Mene Grande del Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de Agosto de 2.008, donde declaran los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN BRAVO VARGAS y ROLANDO ANTONIO URRIBARRI PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.167.829 y V.- 4.658.411, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana NORMA EDICTA CAMACHO TORRES, y sus padres ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadana NORMA EDICTA CAMACHO TORRES a su padres ciudadanos JUAN RAMON CAMACHO y AURA ANTONIA TORRES DE CAMACHO, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas, igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc) EL SECRETARIO ACC
ABOG. JOSE ALEXY FARÍAS JUAREZ
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