REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8469

Consignada como ha sido la copia certificada del acta de nacimiento, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud formulada por la ciudadana ESMERIA ANGELA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.110.923, asistida por el profesional del derecho JULIO CESAR MATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.133, en la cual solicita se le declare HEREDERA del de cujus ELI JAVIER SANCHEZ BARRIOS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.018.320, hijo de la postulante; y que falleció el día veintidós (22) de abril de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ELI JAVIER SANCHEZ BARRIOS, a la ciudadana ESMERIA ANGELA BARRIOS, en su condición de progenitora. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo el primer (1°) día del mes de Diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) El Secretario Accidental,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva


En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. El Secretario Accidental, (Fdo.). Quien suscribe, el Secretario Accidental de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8469. LO CERTIFICO, Maracaibo, primero (1°) de Diciembre de 2008.
El Secretario Accidental,

Mgs. Dioscoro Camacho Silva









ELUN/az