Por todo y en base a los este fundamentos y razonamientos antes expuestos Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR, la demanda que por concepto de alimentos, incoada por la ciudadana ISBETH BEATRIZ VILLALOBOS MENDEZ en contra del ciudadano ALEXIS ARMANDO COVA, antes identificados y en consecuencia:
a) Se fija como Pensión de alimentos para la demandante, ciudadana ISBETH BEATRIZ VILLALOBOS MENDEZ, el TREINTA POR CIENTO (30%) de la Pensión de Jubilación que devenga el demandado, ciudadano ALEXIS ARMANDO COVA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.636.601, como Extrabajador de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEOS, S.A. y deberá ser entregada mensual y personalmente a dicha ciudadana. -
b) Asimismo, se le fija como Pensión Extraordinaria .....