SOLICITUD Nº 5.577
SENT Nº 1.215
TITULO PERPETUA MEMORIA
GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 7040, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Los ciudadanos LUIS RAFAEL SUAREZ y LEIDA ROSA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 6.789.559 y V-6.685.015, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio JUDITH JOA DE CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 31.819, solicitan se declare suficientes los derechos que tienen como padres, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS SUAREZ GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número V- 19.121.747, domiciliado en la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.-

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos:

1) Copia certificada del acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Libertador por delegación de competencia efectuada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baralt del Estado Zulia, signada con el Nº 43.- 2) Partida de nacimiento del de-cujus de fecha veintinueve de marzo de 1.976, signada con el Nº 359, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Baralt del Estado Zulia.- 3) Fotocopia de la cédula de identidad del de cujus.- 4) Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha 28 de Noviembre del presente año.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUIS RAFAEL SUAREZ Y LEIDA ROSA GUTIERREZ, antes identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSE LUIS SUAREZ GUTIERREZ. ASI SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Al primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez.

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. JAIDY MORALES

En la misma fecha anterior siendo las 2:10 pm previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº_1.215 en el legajo respectivo.-
LA SECRETARIA,
FDO., ILEGIBLE. LA SECRETARIA ABOG. JAIDY MORALES. CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, PRIMERO DE DICIEMBRE DE 2005.-LA SECRETARIA,

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUIS RAFAEL SUAREZ Y LEIDA ROSA GUTIERREZ, antes identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSE LUIS SUAREZ GUTIERREZ. ASI SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original déjese copia certificada para formar expediente.