Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley PRIMERO: ACUERDA LA AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 46 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del CIUDADANO: JARIXON ENRIQUE SULBARAN GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 20/03/1985, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Chofer, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.006.972, hijo de los ciudadanos ERIQUE SULBARAN Y VICTORINA GUTIERREZ con residencia en el BARRIO EL GAITERO, CASA 70-45, teléfono:7369095, San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida .....