ASUNTO : VP02-S-2010-009250
RESOLUCION N° 2118-12

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 01 de Noviembre de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la orden de aprehensión acordada por este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas según resolución Nº 1893-11 de fecha 25 de Noviembre de 2011, en contra del ciudadano: GABRIEL GREGORIO HERNANDEZ PAZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-08-1991, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad: 24.738.054, hijo de los ciudadanos MARIA PAZ Y GABRIEL HERNANDEZ, domiciliado en el Barrio santa Mónica calle 49G avenida 198 casa 49G-06 San Francisco, Estado Zulia. Teléfono 0424-006.65.18, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA PAULINA CABRERAS MORALES, en virtud de que el referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 1 del Cuerpo de Policía del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada defensora: MILENA RAMIREZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: DULCE ARAUJO Fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ, Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, que el ciudadano: GABRIEL GREGORIO HERNANDEZ PAZ fue detenido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 del Cuerpo de Policía del estado Zulia, en razón de la orden de aprehensión que fuera acordada por este Tribunal, según resolución N° 1893-11 de fecha 25 de Noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, cabe mencionar que el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia contra las mujeres como “…todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”. Por su parte Baiz define la violencia física como consistente en “…el uso y abuso de la fuerza física y de la amenaza severa y real como medio para obligar a la mujer a comportarse de alguna manera; su límite es la muerte”. En este acto tomó la palabra la representante de la vindicta pública, y textualmente expuso: “presento y pongo a disposición al ciudadano GABRIEL GREGORIO HERNANDEZ PAZ, en virtud de orden de aprehensión librada, bajo Resolución Nº 1893-11, mediante oficio No. 3012-11 de fecha 25/11/2012, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MARIA PAULINA CABRERAS MORALES a quien se le realizara investigación, por los hechos denunciados por la ciudadana MARIA PAULINA CABRERAS MORALES, por lo antes expuesto solicito: se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar, se le dicte una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ordinales 3 y 6 articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se confirmen las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la victima de las establecidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6. Es todo”. De igual forma tomó la palabra la defensora técnica, quien señaló:“la defensa en cuanto a los solicitado por el m no tiene ninguna objeción en cuanto a las medidas cautelares y mi defendido se compromete a asistir a la audiencia preliminar y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y copias del presente acto. Es todo”. Una vez oídas las partes y vista las actas y comprobado que este juzgado acordó la aprehensión del ciudadano: GABRIEL GREGORIO HERNANDEZ PAZ de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal DECLARA AJUSTADA A DERECHO su detención, En cuanto a las medidas de coerción personal se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad, por cuanto quien aquí decide considera que se debe tomar en consideración el contenido del primer aparte del articulo 243 de la norma adjetiva penal que refiere: “Toda persona que se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo excepciones establecidas en este código”. En el artículo 9 ejusdem, se afirma el principio de libertad, en los siguientes términos: “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional. Solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la medida de pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.”. Principio que consagran la libertad personal, lo que corresponde con el principio de presunción de inocencia constitucional “Toda Persona que se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario” articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con lo dispuesto en el articulo 8 la norma Adjetiva Penal: “Cualquiera que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. En este sentido ACUERDA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo. ORDINAL 6: La prohibición de comunicarse con la victima siempre que no se afecte el derecho de defensa .Declarando sin lugar la solicitud fiscal, ya que con las medidas decretadas se busca garantizar las resultas del proceso. SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en; ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA JUEVES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 10:30AM, se acuerda notificar a la victima MARIA PAULINA CABRERAS MORALES a los fines de que asista a la audiencia preliminar. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado GABRIEL GREGORIO HERNANDEZ PAZ titular de la cedula de identidad: 24.738054. Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que según Resolución Nº 1893-11, mediante oficio No. 3012-11 de fecha 25/11/2012, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho la detención del imputado de autos. PRIMERO: SE ACUERDAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a favor del ciudadano GABRIEL GREGORIO HERNANDEZ PAZ Titular de la cedula de identidad No. V- 25.191.756, estipuladas en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo. ORDINAL 6: La prohibición de comunicarse con la victima siempre que no se afecte el derecho de defensa. Declarando sin lugar la solicitud fiscal, ya que con las medidas decretadas se busca garantizar las resultas del proceso. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Se acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA JUEVES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 10:30AM se acuerda notificar a la victima MARIA PAULINA CABRERAS MORALES a los fines de que comparezca a la Audiencia Preliminar. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado GABRIEL GREGORIO HERNANDEZ PAZ, titular de la cedula de identidad: 24.738054. Ofíciese. Cúmplase. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA LARES.