ASUNTO : VP02-S-2010-005276
RESOLUCION N°2113-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 01 de Noviembre de 2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 21 de Marzo de 2011, a favor del ciudadano: JARIXON ENRIQUE SULBARAN GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 20/03/1985, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Chofer, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.006.972, hijo de los ciudadanos ERIQUE SULBARAN Y VICTORINA GUTIERREZ con residencia en el BARRIO EL GAITERO, CASA 70-45, teléfono:7369095, San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARISELA COLINA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha: 21 de Marzo de 2011, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, donde se acordó la Suspensión Condicional del proceso, a favor del ciudadano: JARIXON ENRIQUE SULBARAN GUTIERREZ sometiéndolo a un período de prueba por un año, donde quedó obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 23-03-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha 01 de Noviembre de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada: LAURA LARES como secretaria de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: MARIA LOURDES PARRA Fiscala segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que no cumplió con las mismas y aun cuando no se presento por ante el Equipo Interdisciplinario ni por el régimen de prueba, por lo que solicito se condene al ciudadano. Es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía segunda del Ministerio Público, esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a la victima de autos presente en este acto, ciudadana: MARISELA ELIZABETH COLINA TOYO quien expuso lo siguiente:”el ha cumplido con las medidas de protección. Es todo”. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JARIXON ENRIQUE SULBARAN GUTIERREZ identificado en actas, siendo las (11:30 AM.) expuso: "solicito que me den una segunda oportunidad para cumplir. Es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ quien señaló:”oída la declaración de mi defendido donde se compromete a cumplir con las obligaciones que se le imponga solicito se le extienda el lapso prueba con la finalidad de que el pueda cumplir con la asistencia al equipo interdisciplinario. Es todo”. En vista de que el acusado: JARIXON ENRIQUE SULBARAN GUTIERREZ no cumplió con todas las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar donde se acordó a su favor la Suspensión Condicional del proceso, y quedó obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 23-03-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima presente en este acto, quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado de autos, este Tribunal, una vez verificado que el ciudadano: JARIXON ENRIQUE SULBARAN GUTIERREZ no cumplió con todas las obligaciones impuestas en virtud del Régimen de Prueba acordado en fecha 21 de Marzo de 2011, tal y como consta en el Oficio No 559-2012, De fecha 01 de Noviembre de 2012, procedente del Equipo Interdisciplinario, suscrito por la abogada YAJAIRA PEREZ, donde deja constancia que el acusado NO SE PRESENTÓ A ESA DEPENDENCIA, y tomando en cuenta la declaración de la victima donde otorga su aval para que al imputado se le amplíe el lapso de prueba, y la solicitud de revocatoria planteada por la representante del Ministerio Público, QUE ESTA JUZGADORA DECLARA SÍN LUGAR, considerando que al justiciable se le puede extender el lapso de régimen de prueba por un año más, en razón de lo cual Se le imponen como obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 16-11-12 a las 08:30 AM; B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Adjetivo Penal (articulo 45 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal). Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en el ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley PRIMERO: ACUERDA LA AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 46 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del CIUDADANO: JARIXON ENRIQUE SULBARAN GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 20/03/1985, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Chofer, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.006.972, hijo de los ciudadanos ERIQUE SULBARAN Y VICTORINA GUTIERREZ con residencia en el BARRIO EL GAITERO, CASA 70-45, teléfono:7369095, San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana MARISELA ELIZABETH COLINA TOYO. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 16-11-12 a las 08:30 AM; B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal (articulo 45 de la reforma). TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a: ORDINAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la victima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA LARES.