ASUNTO : VP02-S-2012-008336
RESOLUCION N°2114-12

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 01 de Noviembre de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, pone a disposición de la Fiscalía tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su ves individualiza al ciudadano: FAVIAN ENRIQUE PEREZ AYALA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 21-04-1986, de estado civil concubino, de profesión u oficio electricista, Titular de la cédula de identidad No V-18.572.590, hijo de OLGA AYALA Y FRANCISCO PEREZ, CON RESIDENCIA EN SAN SEBASTIAN, CALLE: 126, CASA: 04. ESTADO ZULIA. Teléfono 0261-7352709. Nueva Dirección: SECTOR SAN SEBASTIÁN, CALLE 126 , CASA N°04, DIAGONAL A RESIDENCIAS EL PINAR, TELEFONO:0416-2266133, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en e articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELISA JOSE CUBILLAN GIL. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO FISCALA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la defensora privada abogada: MAYERLING VILLANUEVA. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran SATISFECHOS los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en e articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: FAVIAN ENRIQUE PEREZ AYALA previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 31 de Octubre de 2012, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 31 de Octubre de 2012, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 31 de Octubre de 2012, formulada por la ciudadana: ELISA JOSE CUBILLAN GIL por ante la sede del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha: 31 de Octubre de 2012, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se suscitaron los hechos. FIJACIONES FOTOGRAFICAS: De fecha 31 de Octubre de 2012, consistentes en: diez (10) fotografías de la victima y del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima de autos. CONSTANCIA MEDICA: De fecha: 31 de Octubre de 2012, suscrita por la Dra JAZMIN ARRIETA del CDI La Guajira, donde deja constancia de las lesiones que presentó la victima al momento de su valoración. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por la Fiscala Nº 3 del Ministerio público, como lo son: 1) OFICIO EMANADO DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA REMITIENDO LAS ACTUACINES DE FECHA 31/10/12, 2)ACTA POLICIAL DE FECHA 31-10-2012, ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 31/10/2012, 3)NOTIFICACION DE LOS DERECHO DEL IMPUTADO DE FECHA 31/10/2012, 4) INSPECCION TECNICA DE FECHA 31-10-2012, 5) FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 21/10/2012, 6) INFORME MEDICO DE FECHA 31-10-2012, lo que trae como consecuencia la precalificación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor FAVIAN ENRIQUE PEREZ AYALA, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana: ELISA JOSE CUBILLAN GIL. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara Parcialmente con LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, ya que en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Articulo 256 del ordinal 6 , este tribunal acuerda sustituirla por la del ordinal 9, ORDINAL .-9: En razón de la cual el ciudadano FAVIAN ENRIQUE PEREZ AYALA, queda obligado con El Tribunal a asistir a partir del día lunes 05-11-2012 , al equipo interdisciplinario a los fines de que se le proporcione orientación y acompañamiento en esta materia especializada, conforme a las atribuciones que le confiere el articulo 122 de La Ley Especial de Genero. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales 3°, 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- Ordenar la Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándolo a retirar solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, ORDINAL 6°: La prohibición de comunicarse con la victima por cualquier medio. ORDINAL 8.- Rondas de Patrujalle por el Barrio los Pinos, Sector Pomona ,Calle 111, Avenida 33E-, Casa Nº 18C-91 donde reside la ciudadana ELISA JOSE CUBILLAN GIL, en su condición de victima y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de igual manera se le impone al tribunal que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal su cambio de domicilio. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinal 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada SESENTA (60) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día de hoy, y ORDINAL 9.-En razón de la cual el ciudadano FAVIAN ENRIQUE PEREZ AYALA, queda obligado con El Tribunal a asistir a partir del día lunes 05-11-2012 , al equipo interdisciplinario a los fines de que se le proporcione orientación y acompañamiento en esta materia especializada, conforme a las atribuciones que le confiere el articulo 122 de La Ley Especial de Genero. Se acuerda proveer las Copias Solicitadas por las partes. Se deja constancia que a solicitud del Ministerio Publico la victima fue atendida por la ABG. Yajaira Pérez Medina coordinadora y abogada del Equipo Interdisciplinario adscrito a este circuito especializado quien estuvo presente en todo el acto. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FAVIAN ENRIQUE PEREZ AYALA, Titular de la cédula de identidad No V-18.572.590, referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada SESENTA (60) días por el Departamento de Alguacilazgo , partir de esta misma fecha y ORDINAL 9.-En razón de la cual el ciudadano FAVIAN ENRIQUE PEREZ AYALA, queda obligado con El Tribunal a asistir a partir del día lunes 05-11-2012 , al equipo interdisciplinario a los fines de que se le proporcione orientación y acompañamiento en esta materia especializada, conforme a las atribuciones que le confiere el articulo 122 de La Ley Especial de Genero. Declarando Parcialmente con lugar la solicitud fiscal, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELISA JOSE CUBILLAN GIL. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 3,5°, 6, 8 y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3.- Ordenar la Salida del presunto agresor de la residencia en común. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 8.- Rondas de Patrujalle por el Barrio los Pinos, Sector Pomona ,Calle 111, Avenida 33E-, Casa Nº 18C-91 donde reside la ciudadana ELISA JOSE CUBILLAN GIL, en su condición de victima y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG .LORENA JARAMILLO.