DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la responsabilidad penal, por cumplimiento de la pena impuesta, en la presente causa iniciada en contra del penado: MANUEL JOSE TUA PEREZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio, Buhonero, titular de la cédula de identidad N° V-16.837.745, hijo de MaximoTua y Martina Pérez, residenciado en la calle 93, sector Padilla, casa N° 9-82. diagonal a MAC DONALD, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 ejusdem, sin embargo se deja expresa constancia de que el penado antes referido, deberá permanecer detenido a la orden.....