REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 01 de Octubre de 2008
198° y 149°



CAUSA 2C-2618-08 DECISION Nº 252-08

JUEZA: ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BLANCA YANNINE RUEDA
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO)
SECRETARIA (S): MARIA LAURA MOLERO MORAN
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En el día de hoy, miércoles primero (01) de Octubre de 2008, siendo las (3:00 PM) horas de la tarde, se recibió solicitud invocada por el ciudadano DRA. BLANCA YANNINA RUEDA , en su condición de Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita LIBERTAD PLENA, del adolescente (NOMBRE OMITIDO), por no podérsele atribuir ningún delito al no habérsele incautado ningún objeto de interés criminalistico. Seguidamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: una vez analizadas las actas que conforman la presente causa resuelve: PRIMERO: ACUERDA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del adolescente (NOMBRE OMITIDO), en virtud de no existir elementos de convicción que lo comprometan en la comisión de hecho punible alguno. Y así se declara. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al órgano policial aprehensor, a los fines de informarle lo aquí resuelto y la orden de la entrega del adolescente (NOMBRE OMITIDO) a su representante legal presente en esta sala, ciudadana RUTH BRAVO, cedula de identidad Nº E-81.802.498. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se libraron los respectivos oficios. Se deja constancia que finalizó el acto siendo las (12:30 PM) horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA MOLERO MORAN.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el Nº 0252-08 y se libro el respectivo oficio.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA MOLERO MORAN.





PNQ/yvan.-
Causa: 2C-2618-08.-