Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la le, DECIDE: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE CONTROL QUE SE ENCUENTRE DE GUARDIA del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que conozca de la causa seguida al imputado YOMEL ENRIQUE ABREU NAVA, Titular de la Cedula de identidad No. V-7.702.075, de 49 años de edad, de Profesión u oficio: Chofer, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residencia en las Lomas Verde, Calle 04, Casa No. 350, Barquisimeto Estado Lara, APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, según Memo No. 272 de fecha 14-06-99, Sub Delegación BARQUISIMETO ESTADO LARA, según Expediente D-700793 de fecha 16-02-93, en perjuicio de la GUARDIA NACIONAL todo ello de conformidad con .....