REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 1 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004818
ASUNTO : VP11-P-2010-004818

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-004818 RESOLUCIÓN N° 4C-1184-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado YOMEL ENRIQUE ABREU NAVA, Titular de la Cedula de identidad No. V-7.702.075, de 49 años de edad, de Profesión u oficio: Chofer, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residencia en las Lomas Verde, Calle 04, Casa No. 350, Barquisimeto Estado Lara, APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, según Memo No. 272 de fecha 14-06-99, Sub Delegación BARQUISIMETO ESTADO LARA, según Expediente D-700793 de fecha 16-02-93, en perjuicio de la GUARDIA NACIONAL; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, Domingo (01) de Agosto de Dos Mil Diez (2.010), siendo las 12.45 minutos de la tarde, se presentó ante este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia extensión Cabimas, constituido en el Circuito judicial Penal Estado Zulia Extensión Cabimas, DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria constituida en su sede Abog. ZOILA PADRON, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Zulia sede en Cabimas:
EXPOSICION FISCAL

Se recibió en esta misma fecha, escrito interpuesto por la ciudadana la ABOG. NADIESKA MARRUFO CANELONES., su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede en Cabimas, quien pone a la a disposición de este juzgado al ciudadano YOMEL ENRIQUE ABREU NAVA, titular de la Cedula de Identidad N° v-7.702.075, quien fue aprehendido en fecha 31 de Julio del presente año, por Funcionarios adscritos al comando Regional No. 03 Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivaria Comando El Venado del estado Zulia, siendo las 13:30 horas de la tarde, cuando dejan constancia que estando de servicio una comisión en Punto de Control Fijo Peaje el Venado, ubicado en Carretera Nacional Lara-Zulia, posteriormente avistamos a un vehiculo con sentido Venado – Maracaibo, con las siguientes características: Marca: ENCAVA, Color; BLANCO Y MULTICOLOR, Modelo: E-NT610-32, Tipo: COLECTIVO, Placas: AN448X, Año: 2001, perteneciente a la Línea de Conductores Expresos UNION DE OCCIDENTE, donde se procedió a identifica al Conductor que se estacionara al lado derecho de la Vía, con el fin de realizarle una inspección de rutina y al Vehiculo y la documentaciones de los ciudadanos pasajeros, una vez estacionado procedemos a identificarlos, sitio en el cual se procedió a indicarle al conductor que nos permitiera el documento del vehiculo y a los pasajero la Cedula de Identidad con la finalidad de verificarles en la BASE DE DATOS DEL SITEMA POLICIAL (SIPOL) ZULIA, donde nos infirmaron que el referido vehiculo se encontraba sin novedad, pero que la Cedula de Identidad No. V-7.702.075, asignada al ciudadano: YOMEL ENRIQUE ABREU NAVA , se encontraba solicitada ante la Base de Datos del dicho sistema policial, por el Delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, según Memo No. 272 de fecha 14-06-99, Sub Delegación BARQUISIMETO ESTADO LARA, según Expediente D-700793 de fecha 16-02-93, en perjuicio de la GUARDIA NACIONAL, procedente de inmediato a identificar al ciudadano solicitado, quedando identificado como YOMEL ENRIQUE ABEU NAVA, Titular de la Cedula de identidad No. V-7.702.075, de 49 años de edad, de Profesión u oficio: Chofer, natural de Maracaibo, Estado Zulia, quien se trasladaba en dicho trasporte colectivo desde la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, hasta la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, con residencia en las Lomas Verde, Calle 04, Casa No. 350, Barquisimeto Estado Lara, a quien se le procedió a notificarle que iba ser detenido preventivamente por estar solicitado por el delito de Apropiación Indebida, y fue trasladado hasta la sede del Puesto de Control Peaje El Venado. Por lo que solicito la Declinatoria respectiva por el territorio, Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se evidencia que su tribunal natural no se encuentra en esta Jurisdicción, toda vez que se encuentra solicitado por el delito de APROPIACION INDEBIDA, según Expediente No. D-700793 de fecha 16-02-93, debiendo ser remitido el mismo al referido al Tribunal quien conoce de la causa, a los fines de ser escuchado, por lo que solicito LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA al TRIBUNAL DE CONTROL QUE SE ENCUENTRE DE GUARDIA del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, debido a que es una causa de transición ya los Tribunales de esa época se encuentran actualmente extinguidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado: YOMEL ENRIQUE ABREU NAVA, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso de no tenerla, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el imputado YOMEL ENRIQUE ABREU NAVA, manifestó, “No poseo abogado privado, es todo”. Acto seguido, se solicitó un Defensor Público recayendo tal nombramiento en las persona de la Defensora Pública Abg. ADIB DIB Defensor Publica N° 04, quien estando presente en este acto, expuso: ”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano: YOMEL ENRIQUE ABREU NAVA es todo.”

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado YOMEL ENRIQUE ABREU NAVA. Previo traslado de la Comandancia Destacamento 33 de la Guardia Nacional, Puesto de Control Peaje El Venado, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a identificarlo plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: YOMEL ENRIQUE ABREU NAVA, Titular de la Cedula de identidad No. V-7.702.075, de 49 años de edad, de Profesión u oficio: Chofer, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residencia en las Lomas Verde, Calle 04, Casa No. 350, Barquisimeto Estado Lara, quien guarda las características fisonómicas siguientes: 1.80 de estatura aproximadamente, cabello CANOSO, frente amplia, color de piel blanca, de barba y bigote, ojos marrones, de contextura fuerte, no presenta tatuaje, no tiene cicatriz, , quien se acoge al Precepto Constitucional.- La defensa ABG. ADIB DIB, expone: “Ciudadana Juez solicito sea remitido de inmediato mi defendido a su tribunal de origen a fin de que sea escuchado por su juez natural. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este estado la Juez de Control visto que de las Actas que conforman la presente causa se desprende del Acta policial que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por el delito de APROPIACION INDEBIDA, no constando en actas la investigación fiscal o causa penal para revisar la detención del mismo, considera este Tribunal que debe remitir las presentes actuaciones a su Juez Natural, en este caso, quien ordenó su aprehensión, a los fines establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo un hecho público y notorio que las Fiscalías del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio son competentes para conocer de causas bajo el régimen del Código de Enjuiciamiento Criminal y de Tribunales de primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, que fueron suprimidos a partir de la vigencia, en fecha 01-07-1999, del Código Orgánico Procesal Penal, procede remitirlo a un Tribunal de Guardia en fase de Control; es por lo que este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA TRIBUNAL DE CONTROL QUE SE ENCUENTRE DE GUARDIA del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que conozca de la causa seguida al imputado YOMEL ENRIQUE ABREU NAVA, Titular de la Cedula de identidad No. V-7.702.075, de 49 años de edad, de Profesión u oficio: Chofer, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residencia en las Lomas Verde, Calle 04, Casa No. 350, Barquisimeto Estado Lara, APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, según Memo No. 272 de fecha 14-06-99, Sub Delegación BARQUISIMETO ESTADO LARA, según Expediente D-700793 de fecha 16-02-93, en perjuicio de la GUARDIA NACIONAL todo ello de conformidad con el articulo 67, en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barquisimeto, y al tribunal de guardia de control del circuito judicial penal del estado Lara, remitiendo la causa y al detenido solicitado según Expediente No. D-700793 de fecha 16-02-93, por el delito de APROPIACION INDEIDA, y Director del Reten Policial de Cabimas y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Cabimas, a fin de informarles del referido traslado, el cual debe realizarse inmediatamente. Se ordena librar oficio a la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), a fin de que tenga conocimiento de la presente decisión y gire las instrucciones de ley. Y ASÍ SE DECIDE---
DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la le, DECIDE: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE CONTROL QUE SE ENCUENTRE DE GUARDIA del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que conozca de la causa seguida al imputado YOMEL ENRIQUE ABREU NAVA, Titular de la Cedula de identidad No. V-7.702.075, de 49 años de edad, de Profesión u oficio: Chofer, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residencia en las Lomas Verde, Calle 04, Casa No. 350, Barquisimeto Estado Lara, APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, según Memo No. 272 de fecha 14-06-99, Sub Delegación BARQUISIMETO ESTADO LARA, según Expediente D-700793 de fecha 16-02-93, en perjuicio de la GUARDIA NACIONAL todo ello de conformidad con el articulo 67, en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barquisimeto, según Expediente No. D-700793 de fecha 16-02-93, por el delito de APROPIACION INDEBIDA a los fines de informarle lo decidido por este Tribunal, al Director del Reten Policial de Cabimas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, y a fin de informarles de la presente decisión y para que se practique en forma inmediata dicho traslado. Se ordena librar oficio a la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), a fin de que tenga conocimiento de la presente decisión y gire las instrucciones de ley. Remítase al imputado y las presentes actuaciones a fin de que ambas sen remitidas al tribunal de origen. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1184- 2010.-
LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON