Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos DIMAS GREGORIO BLANCO PORTILLO y SEIRE KAROLINA FLORES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.697.194 Y V-13.989.239, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
• DISUELTO el vínculo matrimonial el 20 de Marzo de 1999, en la sala de despacho se constituyeron los ciudadanos LUISA WADSHIER y GUILLERMINA DELFIN DE DIAZ, Jefe Civil y Secretaria, respectivamente en la parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que.....