Se decreta MEDIDA CUATELAR de conformidad con lo establecido los ordinales 1° y 4° del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en consecuencia el DESALOJO inmediato del ciudadano MIGUEL ANGEL CARRASQUERO del inmueble ubicado en la Urbanización Cuatricentanario, Primera Etapa, vereda 21, casa N° 07 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo, y se RESTITUYE la posesión del referido inmueble a la ciudadana LENNYS MARGARITA TORREALBA ANDRADE, no podrá ausentarse de la Jurisdicción, ni del País, y deberá permanecer residenciado en la dirección aportada a este Tribunal en el día de hoy, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando este Tribunal al Representante del Ministerio Público, para que imparta las ordenes a los Cuerpo de Seguridad del Estado que crea conducentes, con el objeto de que se haga efectivo dicho desalojo.