REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Julio de 2.005
194º y 146º

Resolución No. 1252-05. Causa No. 9C-923-05

Visto el escrito presentado por la Fiscal Suplente del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en fecha 06-12-97, en contra de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de OCLA MARGARITA GONZALZ MORAN. En consecuencia, el Organismo instructor, practico las diligencias de rigor, las cuales no arrojaron resultados positivos, que pudieran comprometer la responsabilidad penal de persona alguna. Ahora bien, considera el tribunal una vez analizadas las actas y compartiendo el criterio Fiscal que no existen razonables la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de PERSONA ALGUNA; En consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de OCLA MARGARITA GONZALZ MORAN.
Regístrese, y notifíquese y remítase en su debida oportunidad. Al Archivo Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG .PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión con el No. 1252-05 y se libró Boleta de notificación-
La Secretaria,
Causa N° 9C- 923-05
HCV/ achg.