REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 01 de Julio del 2.005
193° Y 144°

DECISIÓN N° 1247-05 CAUSA N° 9C-956-05

Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, a la profesional del derecho MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita la Libertad Plena del ciudadano RAFAEL JOSÉ BENÍTEZ, venezolano, natural del estado Trujillo, de 49 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.722.369.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su escrito de Libertad Plena del ciudadano RAFAEL JOSÉ BENÍTEZ fundamenta que se recibieron en la fiscalía a su cargo, actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Zulia donde dejan constancia de la detención del mencionado ciudadano fue detenido el día 29 de junio del año en curso aproximadamente a las 11:00 AM, y que a pesar de presentar solicitud por el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de San Juan de los Morros, el mismo según copia de constancia consignada por el Ministerio Publico, fue sentenciado y se condeno a sufrir la pena de tres (3) meses y quince (15) días de arresto, mas las accesorias, prevista en el articulo 34 del Código Penal, por el delito de resistencia a la autoridad, condena la cual fue formalmente cumplida por parte del ciudadano RAFAEL JOSÉ BENÍTEZ.
Ahora bien, el legislador estableció en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las formalidades del Arresto y Detención del ciudadano, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, en estos casos será llevada ante una Autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención, y el caso que nos ocupa no se dieron dichos presupuestos, por lo tanto se violentaron normas de rango constitucional. Aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional y de las actas, se desprenden que el mencionado imputado ya cumplió con la condena que le fue impuesta por el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de San Juan de los Morros por lo que le mismo no tiene ninguna orden de aprehensión en su contra, razón por la cual se encuentra ajustada a derecho la Solicitud Fiscal, siendo procedente en derecho decretar la Libertad plena del mencionado imputado quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Por lo fundamento antes expuestos, este juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD inmediata del ciudadano RAFAEL JOSÉ BENÍTEZ, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 1247-05 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N° 1905-05.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ