REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA: 9C-822-04
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIA ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. JOSE LUIS GONZALEZ.
IMPUTADOS: HENRY URDANETA, ADALBERTO MATERANO.
DEFENSA: ABOGADOS NIVIA OLIVARES DE PIRELA Y HENRY VASQUEZ.
DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VICTIMA: RUI MANUEL DACOSTA PINTO
En el día de hoy, viernes primero (01) de julio de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, a los fines de verificar el cumplimiento de la totalidad del pago acordado por los imputados HENRY KENDER URDANETA BRACHO y ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE, con ocasión al Acuerdo Reparatorio celebrado en fecha 07 de Junio del año en curso, en el acto de Audiencia Preliminar. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes, el Abog. JOSE LUIS GONZALEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, los imputados HENRY KENDER URDANETA BRACHO y ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE, asistidos por los Abogados NIVIA OLIVARES DE PIRELA y HENRY VASQUEZ, adscritos a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, asimismo se encuentra presente el Apoderado judicial de la victima, Abogado GIUSEPPE INFANTINO. Acto seguido los ciudadanos HENRY KENDER URDANETA BRACHO y ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE, hicieron entrega de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 Bs.) en efectivo, cada uno, haciendo un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000 Bs.), al Abogado GIUSEPPE INFANTINO, en su carácter de apoderado judicial de la víctima ciudadano RUI DACOSTA PINTO, y el cual fue autorizado por el mencionado ciudadano para recibir la cantidad de dinero en referencia, a los fines de cumplir con la totalidad de la cancelación del acuerdo reparatorio celebrado entre los ciudadanos en mención y la víctima ciudadano RUI DA COSTA PINTO. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor HENRY VASQUEZ, en representación de HENRY KENDER URDANETA BRACHO, quien expuso: “Visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte de mi defendido, solicito al Tribunal a su digno cargo, decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa; asimismo, solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa del Imputado ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE, quien expuso: “Una vez cumplido lo acordado en la Audiencia Preliminar, por parte de mi defendido, solicito se extinga la acción penal, tal como lo establece el ordinal 6° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el sobreseimiento de la causa; asimismo, solicito sea excluido del Sistema Computarizado como persona solicitada en la presente causa, de los organismos policiales, es todo”. Oídas las partes, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Una vez verificado el total cumplimiento de la cancelación del pago de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 800.000,oo) por parte de los Imputados HENRY KENDER URDANETA BRACHO y ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE, al ciudadano RUI DACOSTA PINTO, quien es victima en el presente caso, a través del Abog. GIUSEPPE INFANTINO, apoderado judicial del referido ciudadano, en dinero en efectivo de libre circulación en el país, cantidad ésta acordada en el Acuerdo Reparatorio celebrado en fecha 07 de Junio del año en curso, en el acto de Audiencia Preliminar; en consecuencia, se extingue la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a los Imputados HENRY KENDER URDANETA BRACHO y ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE. SEGUNDO: Extinguida como ha sido la acción penal, se decreta EL SOBRESEIMEINTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se hace cesar la Medida decreta a los Imputados HENRY KENDER URDANETA BRACHO y ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE en su oportunidad, tal como lo establece el artículo 319 de la referida Ley. CUARTO: Se expide copias certificadas de la presente acta, solicitada por la Defensa. QUINTO: Se ordena Oficiar a FUNZAC, para que los mencionados Imputados sean excluidos del Sistema Computarizado como persona solicitada en la presente causa.- ASI SE DECIDE. Se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en este acto. Asimismo, se deja constancia que en el presente acto se dieron cumplimiento a las formalidades de Ley. Se ofició bajo el N° 1906-05. Se registró la presente resolución bajo el N° 1248-05.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. JOSE LUIS GONZALEZ.
LOS IMPUTADOS,
HENRY KENDER URDANETA BRACHO
ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE
LA DEFENSA,
ABG. NIVIA OLIVARES
ABG. HENRY VASQUEZ.
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA,
GIUSEPPE INFANTINO.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/yaritza
Causa 9C-822-04.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de julio de 2005.
194° 146°
OFICIO N° 1.906-05.-
CIUDADANO
DIRECTOR DEL SERVICIO DE
EMERGENCIA FUNSAZ 171
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle se sirva excluir del Sistema Computarizado a los ciudadanos ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE, de nacionalidad venezolana, natural de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.460.853, hijo de ALBERTO ANTONIO MATERANO Y MARIA LOURDES ANDRADE, residenciado en el Barrio Bicentenario Sur, calle 11-B, casa N° 11-45, Municipio San Francisco y HENRY KENDER URDANETA BRACHO, de nacionalidad venezolana, soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.721.113, hijo de HENRY DE JESUS URDANETA LUGO Y NAILU JOSEFINA BRACHO RINCON, residenciado en el Barrio Eloy Parraga, Villa Marín, calle N° 8, avenida 9, casa N° 5-54, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION.
Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
Juez Noveno de Control.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
HCV/yaritza.-
CAUSA N° 9C-822-04.-
|