REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Julio de 2005
194º y 146º
RESOLUCION Nº 1246-05 CAUSA: 9C-627-03

Visto el escrito interpuesto por el Abog. JOSE ANGEL MENDEZ RAMÍREZ en su carácter de Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, a favor de JOSE LUIS GONZALEZ CARRILLO Y DARCIDA MONTIEL GONZALEZ, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para resolver observa:
Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, sin embargo observa este Juzgador que no pudo determinarse técnicamente la característica de la sustancia peligrosa presuntamente (Gasoil), en virtud de que no fue posible practicarle la correspondiente experticia ya que la referida sustancia fue arbitrariamente entregada siendo ésta indispensable para la investigación, en consecuencia no emergen los suficientes, plurales y graves elementos de que comprometan las responsabilidad de perdona alguna en consecuencia considera este sentenciador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Art. 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no existe la razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSE LUIS GONZALEZ CARRILLO Y DARCIDA MONTIEL GONZALEZ, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el Nro. 1246-05,
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.

HCV/afm.
24F-28-198-02