Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, solicitada por la ciudadana YONEIDI MARIA ESPINA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.469.528, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia, a favor de su hijo, el niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, antes identificado, a la ciudadana YONEIDA MARGARITA QUIROZ DE ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.603.486.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada p.....