Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana Doris María Cabarcas Ripol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.870.477 nacionalizada con cédula Nº 13.974.392, en contra del ciudadano José Francisco Araujo Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.316.736, de conformidad con la causal segunda del articulo 185 del Código Civil, y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha cuatro (04) de abril del año 1.989 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo estado Zulia.
Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo y al Registro Principal, ambos del estad.....