REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, primero (01) de junio de 2015.-
205º y 156º

Expediente Nro.: 14.225.-
Parte Demandante: Valentina Sartori Pacifici, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.821.997, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Parte Demandada: Mario Cortese, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 82.006.440, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Motivo: Reivindicación.-
Fecha de Entrada: veintiséis (26) de noviembre de 2014.-

Ocurre por ante este Juzgado, la ciudadana Valentina Sartori Pacifici, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.821.997, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Caridad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.727, para demandar por Reivindicación al ciudadano Mario Cortese, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 82.006.440, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, se le dio entrada a la presente demanda, asimismo, se insto a la parte a indicar la misma en unidades tributarias.-
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, la parte demandante ciudadana Valentina Sartori Pacifici, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Caridad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.727, presento escrito por medio del cual señala la demanda en unidades tributarias, asimismo, confirió poder apud acta a las abogadas en ejercicio Mercedes Caridad y Daniela Ortega, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.727 y 197.105.-
En fecha cinco (05) de diciembre de 2014, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadano Mario Cortese, antes identificado.-
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, se acordó librar los recaudos de citación a la parte demandada.-
Mediante exposición realizada por el Alguacil Natural de este Juzgado, en fecha tres (03) de marzo de 2015, expuso y consignó los recibos de citación de la parte demandada, en virtud de que el demandado se negó a firmar, dichos recaudos se agregaron a las actas.-
Mediante auto dictado en fecha dieciséis (16) de marzo de 2015, y previa solicitud de la apoderada judicial de la parte demandante, se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha cuatro (04) de mayo de 2015, la Secretaria Natural de este Juzgado, expuso y consignó boleta de notificación de la parte demandada, la cual se agregó a las actas del expediente.-
Ahora bien, este Tribunal para resolver sobre la competencia para conocer del presente juicio que por Reivindicación, sigue la ciudadana Valentina Sartori Pacifici en contra del ciudadano Mario Cortese, ambos plenamente identificados; lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, la parte demandante ciudadana Valentina Sartori Pacifici, estimo la presente acción en la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 157.480,32), lo que equivale a Ciento Veintisiete Unidades Tributarias (127 UT).-
Así las cosas, visto el valor de la demanda, procede de seguidas este Tribunal a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y al efecto observa que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de (2.009), resolvió lo que de seguidas se transcribe:
“…. Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
…omissis…..
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). (subrayado de este juzgado).

Así pues, se evidencia de la resolución supra transcrita, como fue modificada la competencia atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de manera que, aquellas demandas que en su estimación dineraria no alcancen las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), su conocimiento correspondería entonces a los juzgados de municipio categoría “C” en el escalafón judicial, los cuales:

“…conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.

Corolario de lo anterior, quien hoy decide, constata de las referidas actas procesales, que la demanda propuesta debe tramitarse ante un Juzgado de Municipio, dado que estos son los que poseen la competencia para tramitar este tipo de acciones, tal y como lo señala la sentencia antes mencionada, por lo que esta Juzgadora considera procedente declararse incompetente para conocer de la presente causa en virtud de la cuantía, ya que carece de competencia para continuar con el curso del juicio, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de (2.009), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer esta causa. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al ORGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que conozcan la presente causa. Remítase mediante oficio.- Ofíciese.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de junio de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
La Secretaria,

Abog. Maria Rosa Arrieta Finol.-

En la misma fecha y siendo las 10: 00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual quedó anotada bajo el número: 03.-
La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta Finol.


IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 14.225.-