Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características presuntamente son: PLACAS: NAY-471, SERIAL DE CARROCERÍA: J9B15MN0097, SERIAL DEL MOTOR: 208N30, COLOR: DORADO, MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, AÑO: 1.979, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR; a la ciudadana MILDRE COROMOTO MONTIEL BAEZ, Cédula de Identidad N° 7.688.655, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público Estado Zulia, una vez vencido el lapso de ley. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.--------------------------------------------------