ASUNTO : VP02-S-2009-003348
RESOLUCIÓN: 493-11

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA SEGUNDA ABOG. MARIA LOURDES PARRA
VICTIMA: MARIA ALEJANDRA MONTES VALERA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. NURLESKA PRIETO
ACUSADO: JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 16.120.959; de 27 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Asesor de Bienes y Raíces; hijo de los ciudadanos PEDRO MARIA TERESA RODRIGUEZ Y NECTARIO GONZALEZ, residenciado en la Urbanización Mara Norte, Avenida 5, con calle 5 trasversal A, Casa No. 5-178, de color verde, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0424-6237218;
DELITO (S): ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO



Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 01 de marzo de 2011 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 03-04-09 por ante la Fiscalía 2° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTES VALERA, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-04-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 28-10-2009 la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, identificado en autos, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Inserto a los folios (23 al 29) del expediente.


II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 04-02-2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTES VALERA, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha deberá Se ordena al imputado presentarse ante el Equipo Interdisciplinario cada sesenta (60) días; residir en la dirección aportada, no cometer nuevos hechos de violencia de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 13 de la Ley Especial, de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal.


III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 01-03-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTES VALERA, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 04-02-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia y cede la palabra a la Representación Fiscal tomando la palabra: “Una vez revisada las obligaciones que impusiera el Tribunal en la Audiencia Preliminar como es la de la asistencia al Equipo Interdisciplinario se constato que el acusado de autos cumplió con la obligación impuesta, por cuanto esta representación fiscal no tiene nada que objetar, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTES VALERA, en su condición de victima, quien manifiesta lo siguiente: “No ha habido mas problemas entre nosotros, quiero que siga así la relación entre nosotros; es todo. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, quién siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Privada Abog. NURLESKA PRIETO, quien manifestó que: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta; es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que del régimen de presentaciones se desprende que el acusado cumplió con la asistencia del Equipo Interdisciplinario, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTES VALERA. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,


ABG. YOCELIN BOSCAN