Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado JEAN CARLOS ADRIANZA DIAZ plenamente identificado en actas, según lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, negando así la revisión de la mencionada medida de conformidad con el artículo 264 ejusdem.
Regístrese y Notifíquese la presente resolución.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA : CAROLINA NAVA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. YORLENY ORTIZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron boletas de notificación y se registró bajo la Resolución N° 3C -163 -06 ..- .....