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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Control de Cabimas
 Cabimas, 1 de Marzo de 2006
 195º y 147º
 
 ASUNTO PRINCIPAL                    : VP11-P-2006-000141
 ASUNTO                                        : VP11-P-2006-000141
 
 
 
 RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO
 
 
 
 RESOLUCION No 3C-168-06
 
 
 Se recibió la presente causa procedente de la Fiscalía  Especial de Transición del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada   SANTA FRASCARELLA contentiva del proceso seguido en contra, de persona DESCONOCIDA -por la comisión del delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 453  del Código Penal Venezolano Vigente,  en perjuicio de SEGUNDO ANTONIO MUNELO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 7.673.513.
 
 En su escrito la Representante del Ministerio Público, solicita a este Juzgado de Control el SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el  Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el  ordinal                                                                                                                                   del 8 del articulo 48 Ejusdem, en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica  del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, que desde que ocurrieron los hechos el 20-11-87 ,y tomando en cuenta el articulo 108, ordinal 6° del Código Penal, se desprende que desde la fecha del hecho  hasta el día de hoy han transcurrido DIECISIETE (17) AÑOS   tiempo superior al de la Prescripción aplicable que establece el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia tal como lo alega el Ministerio Público en su escrito, considera esta Juzgadora que comparte los argumentos expuestos por la  Fiscal del Ministerio Público, por lo que se considera  procedente  decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO, de conformidad  con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal,  en concordancia con  el Ordinal 8°del artículo 48 Ejusdem.-
 
 
 Por los fundamentos antes expuesto, Este Juzgado  Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Acordar el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguido a Persona Desconocida por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE ,previsto y sancionado en el articulo 453  del Código Penal en perjuicio de  SEGUNDO ANTONIO MUNELO GONZALEZ  y de conformidad con lo establecido en el Ord 3°del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8°del  artIculo 48 Ejusdem.
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 Por cuanto el Tribunal ha considerado o estimado que para comprobar el motivo evidente de esta solicitud no se hace necesario convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral para discutir o debatir los fundamentos de la petición, tal como lo prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.
 Regístrese y Notifíquese esta Resolución.-
 
 LA JUEZ  TERCERO DE CONTROL (S)
 
 
 DRA. CAROLINA NAVA DIAZ
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. YORLENY ORTIZ
 
 
 En la misma fecha quedó registrada bajo el No.  3C-168-06  y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
 
 
 
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